¿Es el fin del IVA adelantado?

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El Tribunal Supremo sentencia que los autónomos no deben abonar el impuesto antes de cobrar la factura.

La sentencia del tribunal ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y abre camino a que los autónomos puedan declarar el devengo del IVA una vez hayan cobrado la factura correspondiente. Esta resolución podría provocar cambios en los procedimientos para evitar que los autónomos y pequeños negocios deban adelantar cientos o miles de euros cada trimestre.

Todo empezó con una reclamación de poco más de 70 €

En 2016, un abogado autónomo de Sevilla que se había acogido al régimen general de criterio de caja presentó la declaración del último trimestre del año anterior. El autónomo no había incluido en su declaración trimestral una factura emitirá durante el ejercicio correspondiente al no haber sido cobrada durante el mismo. Hacienda tomó esto como un error del contribuyente y le giró una liquidación de IVA con un incremento de 73,80 euros.

Lo que empezó con una reclamación que la Agencia Tributaria desestimó, se transformó en un recurso contencioso-administrativo en 2019 al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón al abogado. Finalmente, tras la deliberación del Supremo, se confirma que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y a la libertad de empresa.
El Criterio Especial de Caja, una solución que nunca funcionó

El criterio de caja permite al autónomo presentar en las declaraciones de IVA las facturas que ha cobrado en el ejercicio correspondiente. Esto que parecía una solución a los problemas económicos que produce en muchos pequeños negocios, el adelanto de impuestos por facturas no cobradas, no tuvo apenas efecto, ya que los clientes también tenían que acogerse al criterio, algo que apenas sucedía. De hecho, muchos autónomos y Pymes han denunciado que acogerse a este criterio podía hacerte perder clientes.

¿Habrá grandes cambios en las declaraciones trimestrales?

Pues según algunos expertos en legislación, esta sentencia en principio solo afecta a las personas que estén en el régimen especial. Según argumentan, la sentencia no fija doctrina, así que de momento solo sirve para estos contribuyentes puedan reclamar cualquier intento de cobro en las liquidaciones. Si esto puede aplicarse a todos los autónomos, es algo que queda en manos de otras posibles causas.

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