En los últimos meses se ha hablado muchísimo de una posible medida que podría cambiar bastante la forma en la que muchos autónomos gestionan sus impuestos: que quienes facturen menos de 85.000 € al año puedan acogerse a un sistema en el que no tengan que repercutir IVA en sus facturas ni presentar las declaraciones periódicas de IVA.
Suena muy bien, lo sé. De hecho, si eres autónomo y cada trimestre tienes que presentar el modelo 303, probablemente lo primero que has pensado es: “¿Significa esto que me olvido del IVA?”.
La respuesta corta es: todavía hay que ir con cuidado. La medida se conoce como régimen de franquicia del IVA o IVA franquiciado, y aunque está respaldada por una directiva europea, en España su aplicación interna todavía ha generado muchas dudas y no debe tratarse como si ya estuviera plenamente operativa para todos los autónomos.
La Directiva (UE) 2020/285 contempla este régimen para pequeñas empresas desde el 1 de enero de 2025, pero España ha ido con retraso en su adaptación, especialmente en la parte nacional.
En este artículo quiero explicarte qué significa esta medida, a quién podría beneficiar, qué tendría que tener en cuenta un autónomo en su contabilidad y cuáles serían sus ventajas y desventajas. ¡Empezamos!
Qué es eso de que los autónomos “no tendrán que declarar el IVA”
Cuando hablamos de que algunos autónomos podrían dejar de declarar IVA, en realidad nos referimos a un régimen especial pensado para pequeños negocios.
La idea principal sería esta: si un autónomo o pequeña empresa factura por debajo de un determinado límite anual (se habla del máximo europeo de 85.000 € en operaciones nacionales) podría acogerse a un sistema en el que no incluiría IVA en sus facturas y, por tanto, tampoco tendría que ingresar ese IVA a Hacienda mediante el modelo 303.
Pero aquí viene el primer matiz importante: no es que el IVA desaparezca del sistema, sino que el autónomo quedaría dentro de un régimen simplificado en el que no repercute IVA a sus clientes.
Esto puede ser muy interesante para determinados perfiles: consultores, diseñadores, formadores, redactores, terapeutas, pequeños profesionales digitales o autónomos con pocos gastos deducibles. Pero no siempre es una ventaja para todos.
Porque si no repercutes IVA, normalmente tampoco puedes deducirte el IVA de tus gastos.
Y esto lo cambia todo.

Situación actual: cuidado con darlo por aprobado al 100%
A fecha actual, la clave es no confundir noticia, compromiso político o posibilidad normativa con aplicación práctica inmediata.
La AEAT recoge la existencia de la Directiva (UE) 2020/285 y su aplicación europea desde el 1 de enero de 2025, con un régimen especial para pequeñas empresas, incluyendo la posibilidad de franquicia en Estados miembros distintos al de establecimiento.
Ahora bien, distintos análisis fiscales han señalado que España sigue siendo una excepción en la UE por no haber implantado plenamente un régimen doméstico de franquicia del IVA para autónomos y pequeñas empresas, aunque sí existe presión europea y debate político para adaptarlo.
Por eso, mi recomendación es clara: no cambies tu facturación todavía por lo que has leído en un titular. Hasta que la medida esté desarrollada, aprobada y con instrucciones claras de Hacienda, los autónomos deben seguir aplicando y declarando el IVA cuando su actividad así lo exige.
Ejemplo práctico: cómo afectaría a un autónomo
Vamos a verlo con un caso sencillo.
Imagina que soy un consultor freelance y facturo 40.000 € al año a clientes particulares y pequeñas empresas.
- Situación actual con IVA
Si facturo un servicio de 1.000 €, normalmente emitiría una factura así:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA 21%: 210 €
- Total factura: 1.210 €
Esos 210 € no son realmente míos. Los cobro al cliente y luego los declaro en el modelo 303, descontando el IVA deducible de mis gastos.
- Situación con régimen de franquicia del IVA
Si pudiera acogerme al régimen de franquicia, esa misma factura podría ser:
- Servicio profesional: 1.000 €
- IVA: 0 €
- Total factura: 1.000 €
Para un cliente particular, esto podría hacerme más competitivo, porque el precio final baja. O también podría mantener el precio final parecido y mejorar mi margen, dependiendo de cómo plantee mi estrategia comercial.
Pero hay otra cara de la moneda.
Si durante el año pago herramientas, ordenador, teléfono, coworking o servicios profesionales con IVA, no podría deducirme ese IVA como hasta ahora. Es decir, el IVA soportado pasaría a ser un coste más para mí.

Otro ejemplo: cuándo podría NO interesar
Imagina ahora una autónoma que tiene una pequeña tienda online y factura 70.000 € al año, pero compra mucho producto a proveedores.
Sus cifras podrían ser:
- Ventas anuales: 70.000 €
- Compras y gastos con IVA: 45.000 €
- IVA soportado en compras: importe relevante
En este caso, acogerse a la franquicia puede no ser tan atractivo, porque aunque dejaría de declarar IVA en ventas, también perdería el derecho a deducir el IVA de muchas compras.
En negocios con mucho gasto, inversión, stock o maquinaria, el régimen puede no ser tan beneficioso como parece en un titular.
Por eso insisto mucho en esto: no hay que preguntar solo “¿puedo acogerme?”, sino “¿me conviene acogerme?”.
Qué tendrás que tener en cuenta en tu contabilidad
Si finalmente España aplica este régimen de forma amplia, la contabilidad del autónomo no desaparecerá. Cambiará.
Algunos puntos clave que habría que vigilar:
- Control del volumen de facturación: El límite de 85.000 € no se puede mirar una vez al año “a ojo”. Tendrás que saber en todo momento cuánto llevas facturado. Si te acercas al límite, necesitarás tomar decisiones.
- Separar ingresos sujetos, exentos y no sujetos: No todos los ingresos tienen el mismo tratamiento fiscal. Aunque el régimen simplifique el IVA, seguirás necesitando clasificar bien tus operaciones.
- Controlar gastos con IVA: Aunque no te deduzcas el IVA, tendrás que saber cuánto IVA estás soportando, porque eso afecta a tus costes reales.
- Revisar clientes: particulares o empresas: Si trabajas con particulares, no repercutir IVA puede ser una ventaja comercial clara. Pero si trabajas con empresas, la cosa cambia. A muchas empresas les da igual que una factura lleve IVA porque pueden deducírselo.
- Prepararte para posibles obligaciones informativas: Aunque el régimen reduzca declaraciones periódicas, podrían existir comunicaciones o modelos informativos para controlar que sigues cumpliendo los requisitos.
Plazos: cuándo podría aplicarse
Aquí hay que ser prudente. La normativa europea ya existe y tiene efectos desde el 1 de enero de 2025, pero la implantación interna en España no ha sido tan directa.
Durante 2026 se ha intensificado el debate y han aparecido compromisos políticos para avanzar en la implantación del IVA franquiciado para autónomos.
Mi consejo es que cualquier autónomo interesado en esta medida haga tres cosas:
- Seguir aplicando el IVA correctamente hasta que Hacienda indique lo contrario.
- Revisar durante 2026 si se aprueba el desarrollo normativo definitivo.
- Preparar su facturación y contabilidad para poder tomar una decisión rápida cuando el régimen esté disponible.
Ventajas del IVA franquiciado
- Menos carga administrativa
- Más competitividad frente a particulares
- Mejor previsión de caja
- Gestión más sencilla para pequeños profesionales
Desventajas del IVA franquiciado
- No podrías deducirte el IVA soportado
- Puede no ser tan útil si trabajas con empresas
- Riesgo de superar el límite
- Puede generar confusión al principio
¿A quién le puede interesar más?
Desde mi punto de vista, este régimen puede ser especialmente interesante para:
- Profesionales con pocos gastos.
- Autónomos que venden a particulares.
- Freelancers digitales.
- Consultores, formadores o creativos.
- Negocios pequeños con estructura ligera.
- Profesionales que no hacen grandes inversiones.
Y puede ser menos interesante para:
- Comercios con mucho stock.
- Negocios con compras elevadas.
- Autónomos que invierten en maquinaria.
- Empresas con muchos gastos deducibles.
- Profesionales que trabajan casi siempre con empresas.
Por qué MGest será clave si llega este cambio
Aunque se venda como una simplificación, este cambio no significa que puedas dejar de controlar tu negocio. De hecho, para decidir si te conviene o no acogerte, necesitarás tener datos claros.
Con MGest, puedes gestionar tu facturación y contabilidad de forma ordenada, controlar ingresos, gastos, clientes, impuestos y evolución del negocio desde un mismo lugar.
Y en un escenario de IVA franquiciado, esto será especialmente útil para:
- Saber cuánto llevas facturado durante el año.
- Detectar si te acercas al límite de 85.000 €.
- Controlar tus gastos reales, incluyendo el IVA que ya no podrías deducirte.
- Comparar si te conviene régimen general o franquicia.
- Mantener tus facturas organizadas y adaptadas a la normativa.
- Facilitar el trabajo de tu asesoría.
- Evitar errores si cambias de régimen fiscal.
Mi recomendación es clara: no tomes decisiones por titulares. Revisa tus números, controla tu facturación y prepara tu contabilidad para adaptarte cuando la medida esté realmente definida.
Con una herramienta como MGest, tendrás la información que necesitas para decidir bien, facturar correctamente y mantener tu negocio bajo control, tanto si sigues en el régimen general del IVA como si en el futuro puedes acogerte al régimen de franquicia.




