Si tu empresa (o tú como autónomo) paga el alquiler de un local, oficina, nave, almacén o cualquier inmueble urbano para trabajar, hay un modelo que tarde o temprano te va a tocar: el modelo 115.
Y ojo, porque el 115 no va de “pagar el alquiler”. Va de algo que muchas empresas pasan por alto al principio: tú actúas como retenedor. Es decir, le descuentas una parte al arrendador y se la ingresas a Hacienda.
En este artículo te explico el modelo 115 con lenguaje de negocio (no de BOE): qué es, cuándo aplica, cómo se calcula, ejemplos reales, errores típicos y cómo llevarlo controlado.
Qué es el modelo 115
El modelo 115 es la autoliquidación que se utiliza para ingresar en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Traducido: si pagas un alquiler “de empresa” (local/oficina/nave), normalmente no pagas todo al casero. Le pagas el alquiler (y el IVA si corresponde), menos la retención, y esa retención la ingresas tú a Hacienda a través del 115.
Y además, si presentas 115, luego te toca el resumen anual: modelo 180.

Quién está obligado a presentarlo
Están obligados los empresarios y profesionales que paguen rentas de alquiler de inmuebles urbanos sujetas a retención.
Ejemplos típicos:
- Una SL que alquila una oficina.
- Un autónomo con un local alquilado para su actividad (peluquería, clínica, tienda…).
- Una empresa que subarrienda parte de un local a otra actividad (subarrendamiento).
Cuándo NO se aplica retención
Aquí es donde se equivoca mucha gente: no todos los alquileres llevan 115.
Hacienda recoge supuestos en los que no debe practicarse retención, por ejemplo, el arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
También existe la posibilidad de que el arrendador tenga un certificado de exoneración de retención (no es lo habitual, pero puede pasar) y entonces tú no retienes.
Mi consejo práctico: si dudas, revisa para qué se usa el inmueble (actividad económica vs vivienda) y si el arrendador te ha aportado algún certificado.
Tipo de retención del alquiler y cómo se calcula
Para el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, el tipo de retención habitual es el 19%.
La retención se calcula sobre la base del alquiler (normalmente, el importe del alquiler sin IVA). Y esto es clave: mucha gente retiene sobre el total con IVA y luego le descuadra todo.
Ejemplo 1: alquiler de oficina
- Alquiler mensual (base): 1.000 €
- IVA (21%): 210 €
- Retención (19% sobre 1.000): 190 €
Total que pagas al arrendador = 1.000 + 210 − 190 = 1.020 €
Y los 190 € los ingresas tú con el modelo 115.

Ejemplo 2: dos locales en el trimestre
Imagina que pagas:
- Local A: 800 €/mes (base)
- Local B: 600 €/mes (base)
Base trimestral = (800 + 600) × 3 = 4.200 €
Retención 19% = 798 €
En el 115 del trimestre, declararías 798 € a ingresar (si no hay más alquileres).
Cuándo se presenta el modelo 115
Lo más habitual en pymes es presentarlo trimestralmente, en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero (por el trimestre anterior).
Si tu empresa está obligada a retenciones mensuales (por ejemplo, gran empresa por volumen), entonces el esquema cambia a mensual, pero para la mayoría de pymes el día a día es trimestral.
Y si domicilias el pago, hay plazos específicos de domiciliación que conviene respetar.
Errores típicos y cómo evitarlos
Te dejo los fallos que veo más en empresas pequeñas:
- No retener desde el primer mes: Luego llega el trimestre y tienes que “arreglarlo”, y eso suele acabar en líos con el arrendador.
- Retener sobre el total con IVA: La retención normalmente va sobre la base del alquiler, no sobre base+IVA.
- Confundir alquiler de vivienda con alquiler para actividad: Si es vivienda para empleados, puede no llevar retención.
- Presentar 115 y olvidarse del 180: Si hay 115, hay 180 anual.
- Datos del arrendador mal guardados: El resumen anual (180) pide datos bien identificados. Si no lo tienes ordenado, enero se convierte en un infierno.
Recomendaciones de “gestión” para que no te robe tiempo
- Deja configurado el alquiler como gasto recurrente, con su IVA y su retención ya aplicada.
- Concílialo con el banco: así detectas rápido si un mes pagaste de más (o de menos).
- Revisa trimestralmente antes de presentar: que coincidan importes y periodos.
- Guarda contrato, facturas/recibos y cualquier certificado (como el de exoneración si existiera).
Cómo te ayuda MGest a controlar el modelo 115
El modelo 115 es fácil… hasta que tienes varios alquileres, pagos parciales, cambios de renta, actualizaciones, o simplemente falta de tiempo.
Con MGest puedes tener:
- El alquiler configurado con su retención y su IVA, sin cálculos manuales.
- Control de pagos y registro claro (clave para no perderte trimestralmente).
- Un histórico ordenado para preparar sin drama el modelo 115 y el 180.
- Facturación y contabilidad conectadas, para que las retenciones no sean “un Excel aparte”.
En pocas palabras: menos errores, menos olvidos y más control.
Si tu empresa paga alquiler de un inmueble urbano para la actividad, lo normal es que tengas que retener e ingresar el 19% mediante el 115.
Y si quieres hacerlo sin sustos, lo mejor es llevarlo con un sistema que lo deje todo atado, como MGest.





